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El Gobierno de España prepara nuevas normas para el registro de la jornada laboral
Seis años después de la obligatoriedad del registro de las horas de trabajo de los empleados, el Ministerio de Trabajo prepara nuevos cambios. El registro de jornada laboral tendrá que ser digital y accesible en remoto.
Esta novedad se suma a la reforma del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores realizada en 2019. Desde entonces, según el Artículo 34, es obligatorio que las personas trabajadoras registren sus horas de trabajo diariamente y esos registros se tienen que mantener durante cuatro años y ser accesibles a los trabajadores, representantes legales y autoridades laborales.
El Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral que se ha aprobado en Consejo de ministros y va a comenzar el trámite parlamentario, afectará nuevamente a la redacción del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Es el resultado de la negociación entre los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo y ha sido firmado por el Ministerio y los sindicatos. La reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 37,5 horas semanales es el objeto de la nueva ley, y eso implicará también el cambio en los requerimientos para registrar la jornada laboral. Lo más significativo es que será obligatorio el uso de sistemas digitales. Dichos sistemas tendrán que cumplir varios requisitos.
Requisitos de los sistemas digitales para registrar las horas de trabajo
¿Qué implicaciones tienen estos requisitos? El anteproyecto indica que la objetividad, fiabilidad y accesibilidad deben estar garantizadas. Por lo tanto, los sistemas deberán cumplir lo siguiente:
1. Las personas trabajadoras tendrán que registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma personal y directa, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.
2. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
3. La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes.
4. Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
5. La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Cuál es su efecto
Cabe destacar lo que es nuevo, el requisito de la accesibilidad a los registros de forma remota tanto para los empleados como para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esto significa que, aun disponiendo de un sistema digital, éste puede no permitir dicho acceso en remoto cuando la ley entre en vigor.
Es el momento de analizar qué sistema de fichar se está utilizando y comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Una solución para el registro de la jornada es crucial para el cumplimiento de la ley. No solo facilita el control horario, también mejora la fiabilidad del cálculo de horas y nóminas. Si elige TimeMoto Cloud, que por diseño permite el fichaje in situ y en remoto, también disfrutará de funciones de planificación y creación de informes de horas trabajadas entre otras funcionalidades.
Su solución para el registro de la jornada laboral
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